Durante los primeros cuarenta y ocho meses contados a partir del 13 de octubre de 2022, la inversión mínima en bienes inmuebles para efectos del permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, podrá ser por la suma líquida de trescientos mil balboas con 00/100 (B/. 300,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes. Si el bien inmueble tuviera un valor superior, el excedente podrá ser financiado a través de un préstamo hipotecario otorgado por un banco o institución financiera. El monto con el que se realice la inversión de los trescientos mil balboas con 00/100 (B/. 300,000.00), deberá provenir de fuente extranjera.
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