Deber ser un ciudadano italiano con pasaporte italiano.
Además de los requisitos mencionados anteriormente, es necesario demostrar una relación económica o profesional en Panamá. También se requiere poseer una cuenta bancaria en un banco local panameño con un saldo mínimo de USD. 5,000.00 dólares o equivalente a cuatro cifras medias.
Si tiene la intención de llevar a cabo actividades comerciales en Panamá, puede hacerlo mediante la creación de una sociedad anónima, en la cual el solicitante figure como accionista. Es importante que las acciones sean nominativas, es decir, que lleven el nombre del propietario y estén liberadas y pagadas.
Por otro lado, si es contratado por una empresa panameña, las razones laborales se pueden demostrar mediante un contrato de trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo, el cual debe especificar un salario no menor a USD 850 dólares, con una empresa formal y legalmente establecida en Panamá.
Una vez aprobado el trámite otorga una residencia permanente en su primera aplicación, esta es la mayor diferencia con otros tipos de residencia en Panamá. De ahí el carnet de residente permanente “E-8” se deberá renovar en el Tribunal Electoral cada 10 años.
No, para esta residencia los ciudadanos italianos están exentos del pago de 800 dólares en concepto de repatriación. Lo que indica que esta residencia es más barata que otras.
Se pagará un cheque por servicios migratorios por 250 dólares a favor del tesoro nacional. Los honorarios del abogado y los gastos del trámite son tasados aparte.
Entre los pasos básicos tenemos:
- Registro ante el Servicio Nacional de Migración.
- Recopilación de los requisitos y documentos necesarios.
- Presentación de expediente.
- Espera la resolución que decide la solicitud de residencia.
- Notificación y toma de carnet de residente permanente.
- Gestión y solicitud el carnet de residente permanente "E-8" en el Tribunal Electoral, (institución distinta a Migración) el cual se renueva cada 10 años.
El proceso suele durar alrededor de 4 meses, más un mes extra para el trámite ante el tribunal electoral. Los tiempos pueden variar según la institución y su carga de trabajo.
Sí, los dependientes como el cónyuge, hijos menores, hijos de 18 a 25 años que demuestren ser solteros y estar estudiando y padres del solicitante principal, pueden ser incluidos junto con la solicitud del solicitante principal, siempre y cuando este demuestre tener la solvencia económica suficiente. En tal caso, solo se requiere presentar la siguiente documentación:
- Carta de responsabilidad y repatriación (notariada).
- Constancia de parentesco.
- Prueba de domicilio.
- Para mayores de 18 años, certificado de soltería y certificados de estudios.
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