- El cónyuge (esposo o esposa)
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos menores o mayores de edad con discapacidad física o mental.
- Hijos de 18 hasta 25 años que se encuentren estudiando.
- Padres del residente.
- El residente debe tener aprobada una residencia provisional de dos (2) años, o tener una residencia permanente o ser nacional panameño.
- Demostrar que tiene solvencia económica suficiente.
Se puede probar con cualquiera de los siguientes requisitos:
- Copia de la declaración de renta, con su paz y salvo. Debe cumplir con un ingreso mínimo de USD. 1,000 dólares y probar USD. 100 dólares más por cada dependiente.
- Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la Caja de Seguro Social y copia del permiso de trabajo.
- Carta de referencia bancaria de un banco local no inferior a cuatro cifras medias (USD. 5,000) dólares.
Principalmente los siguientes:
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado o legalizado.
- Constancia de parentesco con el residente (certificado de matrimonio, nacimiento, o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso) apostillados o legalizados.
Además de los requisitos anteriores, deben presentar:
- Certificación de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular.
- Declaración jurada de soltería.
- Carta de responsabilidad del adoptante.
- Certificado de nacimiento expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil.
- Copia autenticada de la sentencia que aprueba la adopción. Copia de documento de identidad de extranjero adoptado.
Sí, en ese caso, los padres del menor deben otorgar conjuntamente el poder al abogado para presentar la solicitud del menor de edad.
Se requerirá un poder firmado donde conste con la autorización del otro padre o madre del menor para realizar dicho trámite.
En este caso, para presentar la solicitud del permiso de residncia del menor debe presentar los documentos que certifiquen que tienen la guarda y crianza del menor.
Se demuestra con la constancia judicial de la tutela o guarda y crianza debidamente apostillada o legalizada.
Una vez aprobado el trámite esta residencia otorga un primer carnet de residente temporal por por 2 años.
Después de esos 2 años, deberá solicitar la renovación de la residencia, aportando los mismos requisitos que la primera solicitud, salvo el pago de los cheques y el certificado de antecedentes penales, para entonces, una vez aprobada esta nueva solicitud, obtener un “carnet de residente permanente E-8”.
Entre los pasos básicos tenemos:
- Registro ante el Servicio Nacional de Migración.
- Recopilación de los requisitos y documentos necesarios.
- Presentación de expediente.
- Espera la resolución que decide la solicitud de residencia.
- Notificación y toma de carnet de residente
El proceso suele durar alrededor de 4 meses. Los tiempos pueden variar según la institución y su carga de trabajo.
Una vez aprobada la residencia temporal, se puede realizar el trámite de permiso de trabajo ante Migración Laboral del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral bajo la categoría que corresponda.
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